00.40 EL REQUISITO ESENCIAL
EL
REQUISITO ESENCIAL
Las cosas
kafkianas de la administración del gobierno español, no tienen
limites de irracionalidad y persecución legalista a los españoles
que volvemos a España.
Mi esposa,
aunque nacida en Austria, es de nacionalidad venezolana. Hace unos 13
años volvimos a España, después de pasar más de 45 años en
Venezuela y, en ese momento, no tuvimos ningún problema para que le
dieran a mi esposa residencia en el país. Sin embargo, tuvimos que
regresar en el año 2007 a Venezuela, pues el gobierno de Chávez
había cerrado la salida de divisas y la jubilación de la
universidad, donde había enseñado por largos años, no la podía
recibir aquí. Cuando se hizo inaguantable el residir en Venezuela,
dada la situación de caos en que los comunistas sumieron al país,
en noviembre de 2013, regresamos a España con dos de mis hijos
españoles, el otro estaba aquí, y cuando pedimos de nuevo la
residencia para mi esposa le fue negada, y ha sido imposible, en
estos 7 meses, conseguirla, ya que, según la normativa del gobierno
de España, (real decreto 240/2007) falta el “REQUISITO ESENCIAL”
QUE ES TENER UNA ENTRADA DE DINERO MAYOR A 8708.42 EUROS ANUALES.
Dado que recibo una pensión de la seguridad social española de
391.08 euros al mes, según la diputación de Pontevedra, no tengo la
cantidad suficiente para que mi esposa viva conmigo en España y por
tres veces me fue negada la solicitud.
Ahora bien,
resulta que la pensión que me corresponde es de 780.90 euros
mensuales; pero como recibo en Venezuela una pensión equivalente a
389,82 euros me descuenta dicha cantidad, y aquí, la seguridad
social española, me paga los 391.08 antes señalados. Hasta aquí
estamos dentro lo “aparentemente justo”, pero la subdelegación de
Pontevedra, que es, supongo, el gobierno, se niega a admitir la
pensión de Venezuela como algo real y tangible, por lo que sólo
admite la que recibo aquí en España. Luego, por una parte la
seguridad social no me paga la pensión completa que me corresponde
(780.90 euros) pues tengo la de Venezuela. la cual no recibo en euros; y la subdelegación de
Pontevedra no la acepta, para que mi esposa viva conmigo en España, pero dicha cantidad que sí la reconoce la seguridad social, cambiándola, arbitrariamente en euros aunque no me los dan en Venezuela. Osea, para quitarme mi
derecho a recibir la totalidad de la pensión española, sí es
válida la de Venezuela en bolívares, pero para darle la residencia a mi esposa no
lo es. Gran demostración jurídica de la aplicación del derecho,
donde el estado establece la norma a seguir de acuerdo a su
conveniencia y limita el estado de justicia y derecho, pues la
“CONDICIÓN ESENCIAL”(1)
EL DINERO, no se cumple. Debo señalar que mis hijos pagan todos los
gastos de nuestra estadía aquí, salvo el alquiler del piso y el
agua, pero esto tampoco lo toma en cuenta la administración. Llevo
casado con mi esposa 41 años, tenemos tres hijos mayores que son
españoles. Por mi parte soy español de largas generaciones. Pero mi
derecho a vivir con mi esposa está limitado por lo ESENCIAL: EL
DINERO y la interpretación, sabia e imparcial, de los burócratas de
turno.
En Venezuela
tengo mi jubilación como profesor universitario y mi pensión de la
seguridad social; ninguna de las cuales recibo en España dada la
condición de control de cambios existente en el país sudamericano y
tal estado no cuenta en la mente de los burócratas. Así mismo las
condiciones de cultura, estudios y títulos universitarios mios y de
mi esposa tampoco. Soy licenciado en filosofía por la Universidad
Católica Andrés Bello de Caracas, también tengo maestrías en
Lógica Simbólica, Filosofía y obtuve el DEA y el doctorado en
Filosofía en la Universidad de París IV Sorbona. Mi esposa es
licenciada en Letras y tiene un DEA (Diploma de estudios
profundizados) en la Universidad de París III Nueva Sorbona; ambos
hemos sido profesores universitarios. Escribo en cinco blogs
titulados: Pateremon, donde está
publicado este artículo; Pateremon 2, de poesía; Pateremon 3 de
filosofía, Pateremon 4 sobre religión y Pateremon 5 sobre lógica
simbólica. Pero no tenemos dinero; pues
la justicia comunista nos impide vivir, como es nuestro derecho,
después de largos años de trabajo dedicación y estudio. Mi esposa
tiene 67 años y yo 73.
¡Lo que hace la
justicia humana!
¿Qué voy a
hacer? ! No lo sé ¡ Esperar y seguir viviendo de espaldas a esta
realidad absurda donde nos toca vivir. Y esperar el “tiempo de
gracia” que sólo viene de Dios.
(1) Frase
enviada por la subdelegación de Pontevedra en la tercera negación
de la residencia a mi esposa, firmada por el subdelegado de
Pontevedra. Nº : S2014/36001/NREG : 2327/R G : 342229. Del
14/07/2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario